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Actos administrativos sancionatorios tienen control jurisdiccional integral (9:26 a.m.)

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21 de Febrero de 2018

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El control ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa sobre los actos administrativos de naturaleza disciplinaria es de carácter integral, lo que comporta una revisión legal y constitucional sin que exista limitante en la competencia del juez, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, la jurisprudencia ha definido los elementos que componen dicho control integral, a saber: (i) la competencia del juez es plena; (ii) la presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo; (iii) la existencia de un procedimiento disciplinario regulado por la ley no restringe el control judicial; (iv) la interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente; (v) las irregularidades del trámite procesal pueden ser revisada; (vi) el control judicial integra los principios de la acción disciplinaria; entre otros. Así las cosas, si bien la jurisdicción no debe usarse como tercera instancia para revisar decisiones disciplinarias, el sancionado puede acudir bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).       

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