¿Actos administrativos de trámite tienen control judicial? (9:56 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112078
Solo las decisiones de la Administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de dicha actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, los actos de ejecución (de decisión administrativa o judicial) se encuentran excluidos del control, en tanto a través de ellos no se decide definitivamente una actuación. Por último, la Sala recordó que los actos administrativos definitivos producen efectos jurídicos al crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas, mientras que los de trámite solo se limitan a ejecutar, por lo que excepcionalmente tendrían control si suprimen o cambian lo ordenado por la providencia judicial, pues ello implicaría una nueva decisión y uno una mera ejecución (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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