15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Aclaran los términos de caducidad de las acciones procedentes contra el acto que declara desierta una licitación antes y después de la Ley 446 de 1998 (4:01 p.m.)

02 de Mayo de 2012

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Nota:
81139
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la acción pertinente para impugnar el acto que declaraba desierta una licitación era la de nulidad y restablecimiento del derecho, pues ese acto ponía fin a la actuación administrativa de selección del contratista. El Consejo de Estado aclaró que, en este caso, el término de caducidad era de cuatro meses, como lo establecía el inciso segundo del artículo 136 del CCA. De igual forma, con la Ley 446, los actos producidos antes de la celebración del contrato y con ocasión de la actividad contractual, como el que declara desierta una licitación, son impugnables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, a esta acción se le fijó un término especial de caducidad de 30 días (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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