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Acción hereditaria es distinta a la ‘iure propio’ (10:42 a.m.)

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05 de Septiembre de 2014

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A causa de la muerte de una persona por una acción u omisión jurídicamente reprochable, los herederos pueden reclamar los perjuicios padecidos mediante la acción hereditaria, indicó la Corte Suprema. A su vez, los mismos sucesores o cualquier otro sujeto podrán alegar la reparación de los daños personales y ciertos producidos por tal deceso, explicó la corporación. Así, advirtió que dichas acciones son distintas, pues buscan la reparación de perjuicios diferentes, ya que en la primera se busca resarcir el daño sufrido por el causante y, en la segunda, se pretende obtener la satisfacción del perjuicio propio. El fallo aclaró que la indemnización del perjuicio moral a través de la acción iure propio solo cobija a las personas que tenían un cercano vínculo familiar con la víctima y no un simple lazo de amistad, mientras que el daño patrimonial sí puede ser reparado, cuando se prueba la dependencia económica, sin importar el vínculo de parentesco (M. P. Fernando Giraldo).

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