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Acción de reparación directa no procede para cuestionar daños derivados de actos administrativos (2:40 p.m.)

104272

19 de Noviembre de 2015

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Se configura la ineptitud de la demanda cuando por esa vía se pretende el resarcimiento de daños derivados de una decisión administrativa, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, el daño no puede, en modo alguno, calificarse de antijurídico, porque la decisión que lo produjo está revestida de presunción de legalidad, que sólo puede cuestionarse en el juicio de nulidad correspondiente. En el caso concreto, se estimó que contra el acto administrativo debió promoverse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que el juez natural de ese tipo de controversias resolviera sobre posibles vicios que afectan su validez y dispusiera, si había lugar a ello, la correspondiente indemnización de los perjuicios reclamados. De otro lado, la providencia anotó que la falta de notificación del acto no tiene la virtud de cambiar la acción procedente para cuestionarlo, ni exonera al demandante de la carga de hacerlo, pues en el presente caso se demostró que el actor conocía de la decisión (C.P. Ramiro Pazos).

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