Absolución penal no conduce, necesariamente, a la absolución disciplinaria investigada por la misma actuación (2:49 p.m.)
26 de Diciembre de 2019
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Nota:
114458
Si bien la estructura del delito y aquella en la cual se edifica la responsabilidad disciplinaria coinciden en la necesidad de analizar y desarrollar, entre otras, las categorías de la tipicidad y la culpabilidad, sus contenidos son diferentes. Así lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado al explicar que, por esa razón, no existe una identidad de causa entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario. Por lo tanto, cuando en la jurisdicción penal se adopta una decisión absolutoria en favor de determinada persona ello no implica que sea vinculante en la actuación disciplinaria, en la cual deberán examinarse las pruebas obrantes en el proceso y los elementos sustanciales que edifican la responsabilidad, conforme a la naturaleza y particularidades del derecho disciplinario (C. P. William Hernández).
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