Abogado inhabilitado que representa a partes genera una nulidad que vicia lo actuado (10:20 a.m.)
24 de Mayo de 2013
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Nota:
89083
El abogado que representa a las partes mientras está imposibilitado para hacerlo genera una anomalía que vicia lo actuado, por ser lesiva de los intereses de quien queda en condición de inferioridad frente a los demás intervinientes. Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema, al recordar que esa circunstancia encaja en la nulidad por indebida representación derivada de la carencia total de poder para el proceso. Según el fallo, es necesario que la anomalía sea invocada por el directamente afectado y no se haya superado por su anuencia. De otro lado, indicó que la existencia de dicha causal no puede concurrir con la de interrupción por exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión (M. P. Fernando Giraldo).
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