Abogado fue suspendido por inasistir a múltiples audiencias de su poderdante
01 de Junio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por la seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó a un abogado con la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, desconociendo el deber del numeral 10º del artículo 28 de la misma norma, en relación con la inasistencia del profesional a múltiples audiencias. En este sentido, es evidente la falta cometida por parte del disciplinado, puesto que no asistió a tres sesiones de audiencia preliminar y no aportó alguna justificación. De ello se deduce la negligencia en atender el compromiso profesional adquirido, dejando de lado la representación de los intereses de su prohijado, a efectos de realizar una debida y diligente defensa. La Corporación precisó que quienes asumen un mandato lo deben ejercer con la debida responsabilidad, adquiriendo compromisos que puedan cumplir y si por alguna circunstancia no pueden acudir a las audiencias previamente programadas deben o bien excusarse oportunamente o sustituir el mandato, en especial cuando se está ejerciendo la defensa dentro de un proceso penal (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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