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Abogada no podrá litigar por un año por no entregar dineros de un proceso ejecutivo laboral (8:00 a.m.)

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15 de Marzo de 2017

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La abogada quebrantó sus deberes al no entregarle los dineros que le correspondían al quejoso como resultado de un proceso ejecutivo laboral, actuación que es deshonesta con el poderdante y va en contravía del cumplimiento de los fines de Estado y la realización de la justicia. Así lo concluye un fallo reciente del Consejo Superior de la Judicatura luego de confirmar la decisión que la sanciona con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión. Lo anterior al hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. En efecto, el alto tribunal confirmó esta conducta dolosa, toda vez que las  pruebas documentales allegadas demostraron que efectivamente esta cobró el título y no le entregó los dineros a su cliente (M. P. José Ovidio Claros).

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