Abogada fue suspendida por tres meses por desatender sus encargos profesionales (9:34 a.m.)
08 de Mayo de 2017
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Nota:
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Una abogada que fue contratada para la recuperación de cartera de una unidad residencial fue suspendida por tres meses del ejercicio de la profesión, luego de encontrarla disciplinariamente responsable por incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007 bajo la modalidad culposa. Con base en el material probatorio recaudado, el fallo precisó que la profesional del Derecho no realizó todas las acciones de defensa de los intereses de su mandante, toda vez que en varios procesos judiciales adelantados mostró desinterés, abandonándolos, lo que generó que se les diera aplicación al desistimiento tácito. Igualmente, en otros procesos ejecutivos adelantados se rechazaron las demandas por incumplimiento de los requisitos exigidos por el despacho de conocimiento o se negaron mandamientos de pago. El Consejo Superior afirmó que no se encuentra justificación razonable para el actuar de la profesional, ni siquiera en el hecho que alegó la disciplinada respecto a que ella sí logró el cometido de recuperar la cartera, toda vez que la mayoría de los copropietarios se encuentra al día o están cumpliendo un acuerdo de pago. Si bien la profesional se enteró que las deudas serían canceladas directamente a la administración debió darlo a conocer a los despachos donde se adelantaban los procesos, pues se movilizó el aparato judicial y no había razón para dejar de reportar en tantos casos que tenía a su cargo; entonces, fue evidente para la Sala que la abogada faltó a sus deberes profesionales (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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