Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia (12:35 p.m.)
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29 de Diciembre de 2017
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogada por las faltas consagradas en los numerales 4° y 5° del artículo 30 y del numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Un ciudadano interpuso, mediante apoderado judicial, una queja en contra de su antigua abogada, a quien confirió poder para que lo representara en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que ya se había proferido fallo a su favor. Vale la pena decir que la disciplinada estaba cobrando el 30 % de más de 55 millones reconocidos por un juzgado administrativo, lo que consideraba desproporcionado, si se tiene en cuenta que su actuación se limitó a realizar el trámite de pago de la sentencia judicial. El alto tribunal concluyó que la profesional del Derecho obró de mala fe, al haber reportado información a su mandante contraria a la realidad de lo que verdaderamente estaba sucediendo, así como por haber utilizado intermediarios para obtener el poder y participar de honorarios. Finalmente, reprochó que obtuvo de su cliente una remuneración desproporcionada frente al trabajo desplegado y con aprovechamiento de su ignorancia e inexperiencia en asuntos legales (M.P. Magda Acosta).
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