Procedencia del exequátur depende de reciprocidad diplomática y cumplimiento del ordenamiento local (8:20 a.m.)
29 de Abril de 2014
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Nota:
95957
Ninguna providencia dictada por jueces de Estados extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que es la Corte Suprema de Justicia. Para estos eventos, el alto tribunal recordó que el trámite del exequátur deberá ceñirse a la forma y términos establecidos en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil y para la homologación de la providencia deberá cumplirse con los requisitos del artículo 694 del mismo estatuto. Para el caso concreto, la corporación recordó que en lo que se refiere a la reciprocidad diplomática entre Colombia y España, que permite reconocer efectos a las decisiones judiciales pronunciadas en causas civiles, se encuentra vigente el tratado bilateral celebrado el 30 de mayo de 1908, incorporado mediante la Ley 7ª de ese mismo año. Finalmente, el alto tribunal concluyó que para que proceda el exequátur de la sentencia extranjera no es suficiente con demostrar la reciprocidad diplomática, sino que es necesario corroborar que la decisión analizada no contravenga el orden público (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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