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Procede nulidad si comisionado despliega funciones extrañas a las que le fueron encomendadas para realizar secuestro

Si la irregularidad advertida por el servidor reprochado respecto de la diligencia de secuestro practicada en el asunto objetado puede ser remediada a través de herramientas distintas a su nulidad, debe conjurarse por otras vías.
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24 de Febrero de 2023

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Dentro de un proceso de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano, al evidenciar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago anuló la diligencia de secuestro de un bien, dentro de un proceso reivindicatorio que interpuso el accionante en contra de una persona natural y una jurídica, sin que se cumplieran los presupuestos para ello. Como consecuencia, la alta corte dejó sin efecto la decisión que anuló la diligencia de secuestro practicada, y en su reemplazo, ordenó al juzgado adoptar las medidas necesarias para identificar el bien secuestrado, y las medidas que resulten apropiadas para garantizar la integridad del bien que fue cautelado.

El juez accionado tomó la decisión de declarar la nulidad como respuesta a la petición de la parte demandada dentro del proceso reivindicatorio, porque, en su criterio, la cosa objeto de esta no fue debidamente identificada.

El secuestro lo realizó el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, que fue comisionado para la diligencia, así como la Inspección de Policía de la misma localidad, quienes señalaron que la medida se llevó a cabo conforme a las directrices del despacho de Cartago. La sociedad que tuvo el rol de secuestro indicó que la diligencia se llevó a cabo sobre el bien correspondiente.

La alta corte aclaró que, tratándose de diligencias de secuestro, el exceso de facultades por el comisionado puede generarse en la hipótesis de que cautele un bien distinto para el que fue comisionado, o ejerza actos ajenos a la práctica de la medida cautelar, pues lo que origina la nulidad es el despliegue de funciones extrañas a las que le fueron encomendadas.

En el caso, el fallador anuló el secuestro practicado, porque consideró que no existía certeza de que el bien secuestrado fuera el del objeto de la medida, al no haberse identificado plenamente en la diligencia por la autoridad comisionada. (M.P: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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