Primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo no es exigible para la ejecución solicitada ante el mismo juez de conocimiento (9:28 a.m.)
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11 de Julio de 2018
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La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que cuando mediante sentencia se ha condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor debe solicitar la ejecución con base en dicha providencia ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Según la corporación, en este evento no se requiere formular demanda, pues basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella. Con estos argumentos, el alto tribunal revocó el auto en el que el a quo se negó a librar el mandamiento de pago, porque el actor no allegó la primera copia de la sentencia que prestaba mérito ejecutivo. Justamente, la Sala insistió que esa condición no es exigible tratándose de la ejecución ante el mismo juez de conocimiento (C. P. Oswaldo Giraldo).
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