Presencia de entidad pública en conflicto hace que el competente sea el juez de su domicilio
28 de Febrero de 2023
En el presente asunto, existe un conflicto entre los juzgados Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y su homólogo Veintiocho de Bogotá, para conocer la demanda de expropiación instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra dos personas naturales.
En la demanda radicada ante el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, la promotora pretendió la expropiación de una franja de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en un municipio perteneciente a ese circuito judicial. En el acápite de competencia, indicó que “es necesario tener en cuenta que los predios se encuentran ubicados en el municipio de la Vega, por lo que el Juez Civil del Circuito a cargo del asunto es el de Villeta”.
El juzgador admitió inicialmente la demanda, pero con posterioridad decidió de oficio aplicar el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, ordenando repartir el proceso entre los jueces civiles del circuito de Bogotá, en consideración a que allí se encuentra el domicilio de la convocante. A igual conclusión llegó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que, en este asunto, no era viable establecer la competencia atendiendo al “lugar donde estén ubicados los bienes”, puesto que la aptitud legal del juez, fijada en atención a la presencia de entidades públicas, obedece a un criterio subjetivo, que se superpone al fuero real relacionado en el numeral 7 del citado artículo 28. (M.P: Luis Alonso Rico Puerta).
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