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Precisiones procesales para jueces sobre incumplimientos en la conciliación judicial (12:17 p.m.)

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21 de Enero de 2020

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La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una decisión o fallo. De ahí que de llegarse al acuerdo el funcionario judicial lo homologa o convalida, otorgándole eficacia de cosa juzgada. De conformidad con lo expuesto, no cabe duda que cuando las partes llegan a una conciliación sobre todas las pretensiones del litigio, lo que indefectiblemente sigue es que el funcionario judicial dicte un auto declarando terminado el proceso, pues el convenio celebrado tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, es decir, se trata de un acto de similares efectos a los de la sentencia. Ahora bien, precisa un fallo de la Corte Suprema de Justicia, cuando alguna de las partes denuncia el incumplimiento de lo pactado, el asunto es de la directa incumbencia del togado ante quien fue celebrado el arreglo que permitió la composición del litigio y la consecuente terminación del proceso declarativo en cuyo marco se celebró la audiencia respectiva, pero a través de un nuevo proceso, en este caso ejecutivo, que tiene como soporte el acta de aprobación de la conciliación a partir de la cual se culminó de manera definitiva el proceso ordinario o declarativo (M. P. Jaime Humberto Moreno).

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