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Precisan retención en la fuente sobre pago de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral (8:26 a.m.)

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29 de Octubre de 2014

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La norma aplicable en cuanto a retención en la fuente por liquidación de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral, tales como nivelación salarial, reconocimiento y revisión de primas técnicas y reintegros, es el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, según el cual si el trabajador devenga ingresos superiores al equivalente a 204 unidades de valor tributario (UVT) debe hacerse retención del 20 %. En caso de devengar ingresos inferiores, el pago no estará sujeto a retención, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, precisó que debe entenderse por sueldo mensual los montos recibidos por concepto de la relación laboral, legal o reglamentaria durante ese mes. Sin embargo, por regla general, todos los ingresos provenientes de la misma están gravados y se someten a retención en la fuente, salvo aquellos que expresamente se hayan señalado como exentos por el legislador.       

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