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Precisan reglas de competencia en procesos contra sucursales o agencias (10:38 a.m.)

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11 de Julio de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el domicilio del demandado es el aspecto que diluye cualquier conflicto de competencia. Si tiene más de uno, cualquiera de ellos, a elección del demandante, define el juez facultado para asumir el conocimiento del litigio. En este contexto, el alto tribunal precisó que el numeral 7º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil autoriza al demandante a seleccionar entre el juez de la sucursal y el del domicilio principal que conocerá la acción cambiaria contra una sociedad. En su opinión, esta norma no le exige al demandante acreditar esa situación, sino que basta afirmar la existencia de la agencia o sucursal, para así evocar los beneficios procesales y seleccionar al funcionario judicial que conocerá la causa (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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