Precisan normas aplicables a peticiones presentadas antes de la Ley 2207
31 de Agosto de 2022
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta sobre los términos de respuesta de las peticiones presentadas con anterioridad a la Ley 2207 del 2022, por la cual se derogaron varios artículos del Decreto 491 del 2020 y se normalizaron los tiempos de respuesta a los derechos de petición.
La entidad precisó que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2207, la misma empezó a regir al día siguiente de su promulgación, es decir, a partir del 18 de mayo del 2022. Por lo tanto, las peticiones presentadas con anterioridad se rigen por la normativa vigente en esa época. (Lea: Normalizan tiempos de respuesta de los derechos de petición).
Cabe recordar que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 2020, se ampliaron los términos señalados en el CPACA, para contrarrestar los efectos que ocasionó la expansión del covid-19. Las peticiones de documentos y de información debían resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción, mientras que las de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo debían resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.
Así las cosas, actualmente las peticiones deben resolverse así:
1. Todas las peticiones, salvo las que estén reguladas por norma especial, deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
2. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a una autoridad en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.
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