Precisan límite para adicionar contratos de concesión de obra pública celebrados antes de la Ley 1508 del 2012 (11:11 a.m.)
04 de Octubre de 2013
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Nota:
91710
La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó que el límite en valor para adicionar los contratos de concesión de obra pública celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1508 del 2012 depende de la época en la que se haya celebrado el contrato, así: si el contrato se celebró después de entrar en vigencia la Ley 80 de 1993 y antes de entrar a regir la Ley 1150 del 2007, el límite de las adiciones es 50 % del valor inicial del contrato. A juicio de la corporación, si se trata de un contrato de concesión vial celebrado después de la entrada en vigencia de la Ley 105 de 1993, el límite de la adición es el monto de los ingresos generados por la operación o explotación de la obra concesionada. Además, indicó que si el contrato de concesión se celebró después de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007 y antes de entrar a regir la Ley 1508 del 2012, el límite de las adiciones permitidas corresponde a un valor tal que no exija prorrogar el contrato por un plazo superior al 60 % del término inicial. Según el concepto, el límite máximo de las adiciones, a partir de la Ley 1508 del 2012, consagra varias reglas, dependiendo de si el contrato de asociación público privada es de iniciativa pública (artículo 13) o de iniciativa privada y, en este último caso, de si involucra la inversión de recursos públicos (artículo 18) o no (artículo 21) (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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