Precisan la técnica casacional para cuestionar los indicios (10:00 a.m.)
26 de Septiembre de 2016
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Nota:
123402
La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que para cuestionar por vía del recurso extraordinario de casación la prueba indiciaria es necesario identificar con precisión en cuál fase de la construcción de los indicios se presenta el supuesto yerro, pues de ello no solo depende la escogencia de la causal, sino también la adecuación de la sustentación. De ese modo, explicó, como se trata de una prueba, cuando se alegan en casación defectos en su apreciación como fundamento de la violación de la ley sustancial la vía de ataque debe ser la indirecta y en tal medida es obligación del recurrente señalar el tipo de error en el cual se incurrió. En efecto, si la equivocación se predica del hecho indicador y se toma en consideración que debe estar demostrado con otro medio de prueba, los errores susceptibles de plantearse son tanto de hecho como de derecho. De otro lado, cuando el error se predica de la inferencia lógica ello supone como condición lógica del cargo aceptar la validez del indicio, ya que si esta es discutida sería un contrasentido plantear al tiempo algún defecto del juicio valorativo en el marco del mismo ataque. Existe la posibilidad, no obstante, de refutar el indicio tanto en la prueba del hecho indicador como en la inferencia lógica, solo que en cargos distintos y de manera subsidiaria, concluyó (M. P. Patricia Salazar).
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