Precisan factor de competencia para conocer acciones populares (8:56 a.m.)
26 de Enero de 2016
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Nota:
105763
La Sala Civil de la Corte Suprema, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el cual señala de manera específica los factores que establecen el conocimiento de estas, recordó que la norma le da libertad al accionante de escoger, cuando existen varios foros que demarquen el factor territorial, el estrado que debe pronunciarse sobre el asunto cuya solución pretende, por lo que no es posible que el juez altere tal elección. En ese sentido, lo optado es imperativo para el fallador, advirtió la providencia, este no puede salirse de los parámetros señalados en el escrito con que se plantea el debate, ya sea para admitir el diligenciamiento o deshacerse del mismo. Sin embargo, está compelido a no tomar en cuenta aquellas circunstancias, que si bien cita el promotor como fundamentales para su asunción, carecen de relación con el pleito, indicó (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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