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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Precisan cómo se configura la antijuridicidad en materia disciplinaria (3:25 p.m.)

19 de Marzo de 2019

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Nota:
110709
El sustento de la potestad sancionadora del Estado, tratándose de la conducta de las personas que desarrollan función administrativa, se deriva de las relaciones especiales de sujeción como categoría dogmática superior del derecho disciplinario que les obliga a soportar unas cargas y obligaciones adicionales a las de cualquier ciudadano, en la medida en que es su responsabilidad la consecución de los propósitos estatales, así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Frente a la antijuridicidad en esta área del Derecho indicó que, al igual que en el Derecho Penal, no se limita a la sola adecuación típica de la conducta, esto es, para su configuración no basta que el actuar del servidor público encaje dentro del tipo disciplinario descrito en la ley (antijuridicidad formal), ya que tal consideración implicaría la viabilidad para responsabilizar objetivamente a un individuo por el solo incumplimiento formal de una norma. También, agregó que aunque coincidan en esta apreciación no es así cuando se trata de analizar el otro componente que sí contempla el Derecho Penal, denominado antijuridicidad material. Este requisito no está concebido en el disciplinario, pues para que se configure una infracción no se exige un resultado lesivo o dañino al Estado, sino que se conforma con la existencia del quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales encargados al servidor público que afecten la consecución de los fines del Estado. Conozca otras apreciaciones de la antijuridicidad y las causales de exclusión en el fallo adjunto a la nota (C. P. William Hernández Gómez).

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