13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Precisan cómo se configura impedimento por haber emitido pronunciamiento previo sobre el proceso (12:01 p.m.)

23 de Septiembre de 2016

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Nota:
123426
La causal de impedimento según la cual el funcionario judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso debe apartarse del mismo se materializa, excepcionalmente, solo cuando la opinión previa configura en sí misma un juicio adelantado sobre la nueva decisión que debe adoptar, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema. En efecto, la Corte de forma pacífica ha sostenido que no toda opinión ajena al proceso origina una circunstancia impeditiva.  Para su configuración, agrega, no basta que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstractamente, no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión o que dio su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquier otra aseveración análoga, pues para ello es necesario, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó y tenga relación directa con aspectos fundamentales que se debaten en el proceso, pues no toda opinión, así esta tenga algunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar un anticipada visión del caso o una apreciación que resta libertad de análisis (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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