Precisan alcance de la acción de nulidad por inconstitucionalidad (8:00 a.m.)
Redacción legis
11 de Septiembre de 2015
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El Consejo de Estado explicó que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 446 de 1998, la decisión sobre esta acción corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, únicamente, cuando se dirija contra decretos dictados por el Gobierno Nacional, que no sean competencia de la Corte Constitucional y cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y no obedezca a función propiamente administrativa. En caso contrario, señaló, se tramitará mediante la acción de nulidad simple y decidirá por las secciones respectivas, conforme a las reglas generales de competencia previstas en el C.C.A. y en el reglamento del Consejo de Estado. La anterior determinación también aparece consagrada en el numeral 2° del artículo 237 de la Constitución Nacional y ratificada por el numeral 9º del artículo 37 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), indicó (C.P. Marco Antonio Velilla).
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