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Precisan acciones procedentes para controvertir rechazo de acreencias reconocidas en conciliación (10:22 a.m.)

88027

26 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado señaló que si el monto conciliado se materializa en un contrato estatal novado, el acta de conciliación pierde mérito ejecutivo, es decir, será el contrato el que contiene la obligación clara, expresa y actualmente exigible. En estos casos, la Sección Primera aclaró que el pago de la obligación se debe reclamar ante la jurisdicción contenciosa en ejercicio de la acción contractual, según el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en lugar de demandar el acuerdo conciliatorio mediante acción de nulidad y restablecimiento. Por último, la Corporación aclaró que el rechazo de una acreencia mediante acto administrativo expedido por el liquidador de una entidad estatal no implica el desconocimiento de su existencia, pues de lo pactado en el contrato le corresponde al contratista reclamar ante los jueces ordinarios su reconocimiento y pago (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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