Por quedarse con $ 19 millones de su cliente, abogado no volverá a litigar (12:58 p.m.)
11 de Marzo de 2019
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Nota:
110822
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión de un litigante por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un abogado no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. El disciplinado, quien recibió en dos títulos valores una suma de $ 35 millones, solamente le hizo entrega a su cliente $ 16 millones, en virtud de una reclamación de pensión de sobrevivientes. Igualmente, se verificó que contaba con antecedentes disciplinarios por esta misma conducta, concretamente una sanción de suspensión de seis meses (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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