Por no saber qué norma aplicaba a un caso, suspenden a juez de ejecución de penas (11:44 a.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
113143
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión impuesta a un juez adjunto de descongestión de ejecución de penas y medidas de seguridad de Facatativá (Cundinamarca), tras evidenciar que incumplió el deber previsto en el artículo 153 (numeral primero) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el deber previsto en el artículo 530 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y el artículo 64 del Código Penal (Ley 599 del 2000), antes de ser modificado por la Ley 890 del 2004. Justamente, la disposición estatutaria contempla el deber de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de la competencia de cada funcionario, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Mientras que las normas de carácter penal que se estimaron vulneradas estipulan, de un lado, la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en los distintos distritos judiciales y, por el otro, los criterios para otorgar la libertad condicional. Y es que el disciplinado, al conocer de una solicitud de libertad condicional, erró al sustentar su negativa en una disposición que no resultaba aplicable, con la consecuente prolongación de la prisión domiciliaria impuesta a quien ya tenía derecho de recibir el beneficio (M. P. Magda Victoria Acosta).
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