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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Por no motivar criterio de agravantes le reducen sanción a abogado

01 de Junio de 2023

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Nota:
162609
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Nulidad del artículo 121 del Código General del Proceso es saneable (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) redujo la sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a censura a un abogado que tardó un poco más de siete meses en presentar una demanda sin justificación, pues no se advirtió esfuerzo intelectual, ni un análisis de alta complejidad para demostrar que el disciplinado hubiere tomado un periodo tan elevado para cumplir el encargo.

La CNDJ evidenció que los criterios tenidos en cuenta por la seccional de Antioquia para imponer sanción disciplinaria consistieron en la modalidad de la conducta, el perjuicio causado y la carencia de antecedentes. No obstante, al revisar la motivación realizada en la sentencia no se encontró que se hubiera justificado el criterio general del perjuicio causado.

Lo anterior debido a que se limitó a referir que se había privado de una defensa a su poderdante, pero no se realizó una completa argumentación sobre la afectación con carácter relevante que permitiera acreditar este criterio, aún más teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y era posible volver a instaurar la demanda. Ahora bien, del criterio general del perjuicio causado la Comisión ha entendido su alcance como la necesidad de acreditar el daño real y concreto o una afectación cierta a los intereses de las partes involucradas.

Por otro lado, la Comisión enfatizó que la utilización de los criterios generales de agravación y de atenuación contemplados en el artículo 45 del Estatuto del Abogado debe ser debidamente motivada, porque de lo contrario no podrán ser considerados. Por lo tanto, es carga del juzgador en el régimen disciplinario del abogado cumplir con el principio de motivación a partir de la definición completa y explícita de las razones en la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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