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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Por faltar al deber de atender con celosa diligencia el asunto encomendado sancionan a abogado

24 de Marzo de 2021

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Nota:
120861
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Antioquia, que sancionó con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015 a un abogado. Lo anterior como autor responsable de las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007 a título de culpa y en el artículo 34 literal (d) de la misma ley a título de dolo. Frente a la primera norma, la Corporación precisó que el profesional faltó al deber de atender con celosa diligencia el asunto encomendado, pues es evidente que conocía de la responsabilidad que asumía al representar judicialmente a su cliente y si bien lo hizo en debida forma durante un primer proceso judicial finalmente omitió dar trámite al proceso ejecutivo que debía promoverse en continuación de dicho proceso ordinario laboral inicial. Por ello, su conducta omisiva se torna negligente y carente de diligencia. Ahora, en relación con la segunda norma la Sala corroboró que el profesional sabía con anticipación el desarrollo del proceso y su voluntad siempre se encontró orientada a remitir informes errados a su representado (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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