Por estas faltas excluyen de la profesión a abogado penalista (10:19 a.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110181
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en las faltas contra la honradez y la debida diligencia profesional contempladas en el numeral cuarto del artículo 35 y en el numeral primero del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Según el expediente, el profesional del Derecho, luego de habérsele entregado la documentación respectiva y de haber recibido varios abonos por su mandato, no realizó ninguna actuación para solicitar la prisión domiciliaria y llevar a cabo el trámite de segunda instancia de su defendido, quien estaba siendo procesado por tentativa de homicidio. Vale la pena decir que para esta drástica decisión la Sala tuvo en cuenta que el litigante ya había sido sancionado cinco veces (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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