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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Por ejercicio ilegal de la profesión y otras faltas disciplinarias excluyen y suspenden a abogados (9:35 a.m.)

18 de Marzo de 2020

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Nota:
116110
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la comisión de la falta del artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, en consonancia con el numeral 4º, artículo 29 ibídem, imponiéndole como sanción la exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Igualmente, la decisión que declaró responsable a una profesional del Derecho por la comisión de las faltas del numeral 6° del artículo 30 y numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123, a título de dolo, imponiéndole la suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses y multa de tres SMMLV. La corporación explicó que los profesionales del Derecho están llamados a dar ejemplo de diligencia y rectitud dentro de las relaciones con sus clientes y con las labores encomendadas. Por lo tanto, y en el caso concreto, quedó demostrado que los abogados investigados actuaron con la consciencia y voluntad frente a las conductas reprochadas, pudiendo y debiendo por imposición legal actuar correctamente, pero estos sujetos no lo hicieron y optaron por lesionar el bien protegido por la ley. En el caso concreto, los litigantes fungieron como apoderados de un ciudadano dentro de un proceso reivindicatorio donde este fue engañado. Igualmente, estos juristas le endilgaron a su poderdante la calidad de poseedor sobre uno de los bienes objeto de litigio cuando no tenía dicho derecho. Conozca todo el caso en el documento adjunto (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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