Por casi un año y medio fue suspendido penalista, por no asistir a varias audiencias (2:59 p.m.)?
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109642
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un litigante con suspensión de 15 meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la debida diligencia profesional. En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta conducta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias, descuidarlas o abandonarlas. Según el concepto del alto tribunal, el abogado fue suspendido por su inasistencia a múltiples audiencias en calidad de defensor de confianza dentro de un proceso penal, sin allegar justificación o motivo alguno frente a su incomparecencia, entorpeciendo el normal desarrollo de las diligencias a las que fue citado y, a su vez, los intereses de su cliente (M. P. Julia Emma Garzón).
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