15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Por afirmar, falsamente, que interpuso una demanda, suspenden a abogada que engañó a su cliente (2:44 p.m.)

03 de Julio de 2019

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Nota:
121757
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por el término de dos meses en el ejercicio de la profesión a una abogada, luego de hallarla responsable de la falta prevista en el literal c) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), en la modalidad dolosa. Según la norma indicada, constituye falta de lealtad con el cliente el “callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. En esta oportunidad, la corporación evidenció que la abogada le manifestó a su cliente que interpuso una demanda ordinaria, pese a que nunca lo hizo, y con posterioridad le presentó a su poderdante un escrito donde supuestamente solicitaba la terminación del proceso por pago total de la obligación, cuando el proceso nunca fue radicado. En tal sentido, el alto tribunal explicó que los profesionales del Derecho incurren en falta antijurídica cuando con su conducta afectan sin justificación alguno de sus deberes. Y en el caso concreto constató el engaño y la deslealtad con que actuó la abogada para con su cliente, el cual no tiene justificación que permita determinar un eximente de responsabilidad. Conozca estas y otras precisiones en la sentencia adjunta (M.P. Camilo Montoya Reyes)

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