Perito que determina interés económico para recurrir en casación no puede efectuar raciocinios jurídicos (9:30 a.m.)
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15 de Enero de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema señaló que el tribunal de segunda instancia puede decretar la práctica de un dictamen pericial encaminado a determinar el interés económico para acceder al recurso de casación cuando este no está establecido en el proceso. Así, el juzgador debe delimitar el objeto de la experticia, con el fin de lograr la precisión de esta y la certeza del cumplimiento del requisito exigido, afirmó la corporación. Igualmente, indicó que en esta clase de prueba se deben explicar los exámenes efectuados, pero el auxiliar de la justicia no puede realizar raciocinios jurídicos (M. P. Arturo Solarte).
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