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Fecha de emisión de las sentencias de los cuerpos colegiados es aquella en la que se da su aprobación

10 de Junio de 2021

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Nota:
128348

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir una impugnación especial que solicitaba la declaración de la extinción de la acción penal por presuntamente estar prescrita, dejó en claro que la fecha de emisión del fallo de segunda instancia, en el caso de cuerpos colegiados, es la misma del momento en que se da su aprobación. El recurrente alegó que el término fijado por el artículo 292 de la Ley 906 del 2004 se superó, por cuanto entre la formulación de la imputación y la lectura del fallo de segunda instancia, hecha por el Tribunal Superior de Villavicencio, transcurrió un tiempo superior a la mitad del periodo de tiempo señalado por el artículo 83 del Código Penal. La Corte, al analizar si el fenómeno de la prescripción se configuró, reiteró el criterio definido para determinar la fecha exacta del extremo final de la contabilización del término. Así, reiterando varios pronunciamientos, afirmó que al haberse expedido la sentencia de segunda instancia por un órgano colegiado el día que finaliza la contabilización del término es aquel en el que la providencia es aprobada, y no cuando se da su lectura. Aplicando este criterio, se llegó a la conclusión de que la prescripción no se configuró, por cuanto para el día en el que se aprobó la sentencia aún faltaba un día para el acaecimiento de esta figura. El magistrado Eugenio Fernández Carlier salvó su voto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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