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A partir de la Ley 689, los procesos ejecutivos por facturas de cobro de prestación de servicios corresponden a la jurisdicción ordinaria civil (9:00 a.m.)

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31 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado precisó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 689 del 2001, esto es, desde el 1° de noviembre del 2001, la competencia para conocer los procesos ejecutivos que tengan como títulos de recaudo facturas de cobro de prestación de servicios públicos domiciliarios corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Este criterio se ha mantenido, a pesar de la expedición de la Ley 1107 del 2006, precisó el alto tribunal. Por el contrario, aclaró que antes de la Ley 681 la factura podía cobrarse ejecutivamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con fundamento en estos argumentos, la corporación declaró la nulidad de un proceso, tramitado como controversia contractual, en el que se buscaba el pago de unas facturas de servicios públicos adeudadas por una entidad pública liquidada (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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