Para cumplir órdenes impartidas en un acto administrativo, este debe estar en firme (3:50 p.m.)
12 de Diciembre de 2012
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Nota:
85215
En el fallo de segunda instancia de una acción de tutela impetrada por una academia de automovilismo contra el Ministerio de Transporte, el Consejo de Estado tuteló los derechos al debido proceso y al trabajo por haberse ejecutado en forma ilegal un acto administrativo que no estaba en firme y, por ende, no podía producir efectos porque el recurso de apelación interpuesto en su contra aun no ha sido resuelto. El alto tribunal recordó que el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) vigente para la época de los hechos dispone que los actos administrativos quedan en firme cuando contra ellos no proceda ningún recurso o los interpuestos fueron decididos. También, cuando no se interponen recursos, se renuncia expresamente a ellos, hay lugar a la perención o cuando se acepten los desistimientos. Conforme con lo anterior, mientras un acto administrativo no quede en firme por la ocurrencia de, por lo menos, una de las causales referidas, la administración no está facultada para dar cumplimiento a las órdenes que contiene (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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