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Para atacar legalidad de acto administrativo sancionatorio tributario se debe interponer recurso de reconsideración (12:33 p.m.)

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13 de Diciembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para atacar un acto administrativo sancionatorio tributario se debe interponer recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a su notificación (artículo 720 del Estatuto Tributario) y presentar demanda en el término de cuatro meses establecido en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - CPACA). En este contexto, el alto tribunal recordó que la naturaleza del acto define el tipo de control que debe ejercerse, es decir, si se trata de un acto administrativo particular y concreto el medio de control apropiado es nulidad y restablecimiento del derecho, si el acto es de carácter general, el medio de control de nulidad es el adecuado para cuestionar su legalidad (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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