Omisión de pronunciarse sobre pruebas solicitadas en un proceso disciplinario configura nulidad
22 de Febrero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado dentro de un proceso disciplinario que llevó a cabo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá contra una abogada, al encontrar que, pese a que la investigada solicitó la práctica de una prueba testimonial, y otras documentales, el ente investigador guardó silencio al respecto, configurándose de ese modo, las causales de nulidad contempladas por el artículo 98 numerales 2º y 3º de la Ley 1123 de 2007, a saber:
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
De modo que la Comisión declaró nulo lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional, pues la omisión del magistrado instructor afectó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política y, más concretamente, los derechos de defensa y contradicción.
Se aclaró que el magistrado no tenía la obligación de decretar la prueba, sino que ante la solicitud de la disciplinable era imperativo para él desarrollar el análisis de pertinencia, conducencia y utilidad de ese testimonio, o incluso de la documental, y ahí sí pronunciarse bien fuera decretando los medios suasorios o negándolos.
Así las cosas, resultaba pertinente resolver la solicitud de pruebas deprecada por la abogada inculpada, pues en un Estado social y democrático de derecho debe darse prelación al derecho a aportar y solicitar pruebas, el cual ha sido considerado como un derecho fundamental autónomo en los términos de la Sentencia C-496 del 2015 de la Corte Constitucional.
Por lo anterior, se ordenó a la seccional de instancia subsanar los yerros que quedaron anotados y pronunciarse sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas por la abogada investigada, dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas.
Finalmente, la Comisión observó que en la audiencia de juzgamiento no estaban encendiendo las cámaras de todos los intervinientes en las diligencias, ni tampoco la del magistrado instructor. Por ello, se instó al juzgador de instancia a que adopte medidas sobre el particular, ya que ello garantiza el principio de inmediación que debe regir en un proceso disciplinario de naturaleza oral como lo es el reglado en la Ley 1123 de 2007. (C.P: Magda Victoria Acosta Walteros).
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