Nulidad en materia disciplinaria es taxativa
11 de Julio de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudió una queja disciplinaria que presentó un ciudadano en contra del abogado que supuestamente le exigió dinero para sobornar al inspector de policía de un municipio, con el fin de anular un acto administrativo y no dejar en firme una sanción que se había impuesto al quejoso.
La comisión seccional declaró responsable disciplinariamente al abogado por quebrantar el deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 e incurrir en concurso heterogéneo en las faltas descritas en los numerales 5º y 9º del artículo 33 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por 12 meses.
La defensa técnica posterior a la presentación del recurso de apelación interpuso el de nulidad bajo el argumento que los audios aportados por el quejoso inicialmente no se allegaron con la queja, sino que se adjuntaron en la etapa procesal de audiencia de pruebas y calificación provisional. Refirió que el medio de convicción fue manipulado, contaminado y abiertamente ilegal.
En relación con lo anterior, la Comisión indicó que las nulidades tienen una naturaleza taxativa que le ha reconocido el legislador y ha ratificado la jurisprudencia, por lo que debe obedecer primero a un carácter de interpretación restrictivo y segundo solo se puede declarar la nulidad por las causales expresamente señaladas en la ley, que se adviertan ya sea de manera oficiosa por el operador judicial o en su momento la alegue el interviniente, invocando las razones en que se funda y determinando la causal. De acuerdo a lo anterior, negó la nulidad al establecer que el disciplinable no logró demostrar en su carga argumentativa aquella irregularidad sustancial que pudiera afectar sus garantías (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).
El magistrado Julio Andrés Sampedro salvó el voto al indicar que las grabaciones de llamadas aportadas por el quejoso corresponden a una prueba ilícita y debieron ser excluidas, por lo que no puede derivarse de estas la responsabilidad del disciplinado y, por ende, al sustentarse la decisión de primera instancia en una prueba ilícita lo único procedente era la nulidad de la actuación.
Por su parte, en el salvamento del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez indicó que no era plausible sostener que existió un acto fraudulento porque el cliente se abstuvo de entregar las sumas de dinero requeridas por el profesional del Derecho para obtener un resultado favorable dentro de la actuación policiva.
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