Nueva suspensión a un abogado que ejerció su profesión en un proceso laboral estando excluido (11:48 a.m.)
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13 de Enero de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por un año del ejercicio de la profesión, nuevamente, a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades. Según el concepto de la Sala, el disciplinado tenía cancelada su tarjeta profesional y una suspensión vigente y, pese a esto, asistió a varias diligencias fijadas en un proceso laboral. Con este actuar, concluye el fallo, quebrantó las disposiciones disciplinarias y éticas que se establecen para el ejercicio de la abogacía (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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