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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Notificación de actos administrativos mediante correo certificado a sociedades debe practicarse en días hábiles

12 de Septiembre de 2023

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La notificación de actos administrativos mediante correo certificado a sociedades debe practicarse entre los días lunes a sábado, considerando que este último se entiende inhábil cuando se reconozca como día de descanso remunerado, puesto que los días de la semana se hallan divididos en dos categorías: hábiles e inhábiles, siendo los primeros aquellos destinados a la actividad laboral y los segundos a los días de descanso o feriados.

Tal y como lo reconoce el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) al establecer que el trabajo en días inhábiles solo se permite excepcionalmente; y el artículo 177 de la misma normativa precisa que se consideran días inhábiles los que hacen parte de aquellos para los cuales se dispuso el descanso remunerado, dentro de los cuales se enmarcan los sábados susceptibles de descanso por pacto entre empleador y trabajador.

De modo que la mencionada distinción de días hábiles e inhábiles lleva a la concluir que es lógicamente previsible que dicha entidad se encontrara cerrada el día inhábil en el que se intenta la práctica de una notificación, porque las sociedades, como personas ficticias, solo pueden actuar a través de las personas humanas que los representan o trabajan para ellos y cuya presencia en los domicilios sociales se presume cierta únicamente en los días laborales o hábiles.

Así que en aquellos casos en los cuales se logra la práctica de la notificación por correo en un día inhábil, la misma se entenderá practicada hasta el día hábil siguiente. Dado que el parámetro general de medición de los plazos señalados en leyes y actos oficiales, previsto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, indica que para efecto de ese cálculo se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; y que los términos en meses y años se computan según el calendario, sin obviar que cuando el último día fuere feriado o de vacante, se extiende hasta el primer día hábil (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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