No se puede modificar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta a abogado
18 de Octubre de 2022
El presente proceso inició por la compulsa de copias realizada por un juzgado penal para que se investigara la posible falta disciplinaria en la que pudo incurrir un abogado por la inasistencia injustificada a la audiencia de formulación de imputación.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) se corroboró que con su comportamiento desconoció el deber establecido en numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y, por lo mismo, estaría incurso en la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1° ibídem.
En relación a la confesión
El artículo 45 de la Ley 1123 del 2007 determina que la confesión debe producirse antes de la formulación de cargos, siendo una exigencia establecida no como límite a la confesión, sino como última oportunidad para que pueda ser entendida como criterio de atenuación, precepto que se apreció en la sanción impuesta, en armonía con los juicios previstos en el marco de un Estado social de derecho. Nótese entonces que la confesión, debido a su naturaleza jurídica, se valoró en conjunto con los demás medios de prueba que se arrimaron a la actuación.
Para la CNDJ, la sanción impuesta no cumple el principio de proporcionalidad, pues el a quo al no tener en cuenta dicha confesión debía mantener una reducción equivalente con la falta endilgada, sin que fuera acorde imponer solo la reprobación pública de censura, cuando debió fijarse un término de prohibición para ejercer la profesión; por lo tanto, se mantendrá la misma, al no poderse modificar en grado jurisdiccional de consulta la que se impuso al abogado. Por lo anterior, se confirma la sentencia que declaró disciplinariamente responsable al abogado y le impuso sanción de censura a título de culpa (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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