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No se puede condenar en forma directa a un llamado en garantía

La orden que debe formularse en contra de ellos es el reembolso del pago que la entidad que se sirvió de esa figura tenía que hacer en atención a los resultados de la sentencia.
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23 de Febrero de 2023

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En el presente caso, una mujer demandó a una EPS y a una congragación religiosa, como propietarias de una clínica para que se declararan contractualmente obligadas a indemnizarle por la mutilación, perforación y posterior extracción de su útero, como resultado de un legrado uterino que se le practicó en la mencionada clínica. Al médico que realizó la intervención se le vínculo como un llamado en garantía.

Al reconocer del recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia encontró que, en la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, se le impuso condenas en forma directa al médico, como si hubiera sido demandado de manera principal y solidaria por los reclamantes, cuando estos no dirigieron su reclamo contra esta persona natural, siendo que ellos tienen la posibilidad de demandar a uno o varios de los que estime obligados.

De ahí que, si la vinculación fue como llamado en garantía, la orden que debió formularse solamente consistía en el reembolso del pago que la entidad que se sirvió de esa figura tenía que hacer en atención a los resultados de la sentencia.

Por lo expuesto, se casó la sentencia en cuanto integró como solidario al médico para el pago de las condenas impuestas las demandadas. (M.P: Santander Rafael Brito Cuadrado).

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