No reclamar alteración del equilibrio económico dentro de la misma gestión contractual es contrario a la buena fe (1:08 p.m.)
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01 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado indicó que si tales salvedades no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales u “otrosíes”, cualquier requerimiento ulterior en ese sentido resulta extemporáneo, improcedente e impróspero. Además, indicó que cuando la administración emita actos administrativos en los que exprese su voluntad de no acceder al restablecimiento del equilibrio económico invocado, como en este expediente, lo que corresponde es impugnar la legalidad de dichas actuaciones. Así, no se puede obviar, por medio de la acción contractual, la vigencia de actos administrativos que se presumen legales, en los que se advierte la improcedencia de la reclamación de restablecimiento del equilibrio económico. Como no se solicitó la nulidad de estas actuaciones, resaltó, la demanda se torna inepta (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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