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No expedir recibo por pago de honorarios puede acarrear suspensión a abogado (8:10 a.m.)

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03 de Marzo de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión a un abogado para ejercer la profesión por el termino de dos meses, por cuanto faltó a la honradez al no expedir los correspondientes recibos de pago de honorarios, conforme ordena el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123/07. El profesional argumentó en su apelación que dentro del expediente no se probó que su actuar fuera con dolo y que su representada contaba con las consignaciones que demuestran el pago; sin embargo, la alta corporación afirmó que los abogados deben actuar con lealtad y claridad con sus clientes y librar el recibo por los pagos sea cual sea su concepto. (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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