No es posible demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa un concepto emitido por entidad estatal
Un concepto no es un acto administrativo que sea susceptible de control jurisdiccional, en tanto se limita a comunicar su opinión sobre el tema de consulta y no crea, modifica o extingue una situación jurídica.23 de Marzo de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró probada la excepción de falta de jurisdicción en un proceso que pretendía la nulidad de un oficio por medio del cual el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín contestó una petición.
La alta corte explicó que, como criterio no obligatorio jurídicamente, un concepto es una opinión o apreciación que no es capaz de tener un efecto jurídico directo sobre el asunto de que trata, puesto que solo sirve para orientar a quien hace la consulta.
La respuesta a la consulta consignada en el oficio cuya declaratoria de nulidad se solicita carece de la naturaleza decisoria que les permita producir efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir situaciones de derecho, caso en el cual sería susceptible de control jurisdiccional, cosa que no ocurre en el presente caso, en la medida en que dicho oficio se limita a plasmar un concepto u opinión sobre los asuntos consultados.
Por lo tanto, el concepto atacado no es pasible de análisis en la jurisdicción contencioso administrativa, dado que mediante el mismo no se establece ninguna disposición o regla que produzca efectos jurídicos, de manera que no es oponible ni vincula a los particulares, como tampoco a autoridad alguna (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez)
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