No es eximente de responsabilidad retener dineros por presunto no pago de cliente (8:18 a.m.)
02 de Febrero de 2016
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Nota:
105638
Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura al estudiar la conducta dolosa de un jurista que sabía que el dinero que recibió en una decisión judicial no le pertenecía, y pese a conocer el deber de entregarlos a su cliente optó por mantenerlos en su poder aproximadamente 45 días. No obstante, el abogado justificó su conducta adecuada en el precepto contenido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, aduciendo el presunto no pago de honorarios de parte de su cliente. Así las cosas, el alto tribunal resolvió que dicha conducta trasgrede los principios de equidad, sobre los cuales están cimentadas las relaciones económicas entre los profesionales del Derecho y su poderdantes, razón por la cual precisó que al investigado no le eximía dicha situación fáctica, “al contar con mecanismos contemplados en la jurisdicción ordinaria para garantizar el reconocimiento a su labor desempeñada, como lo es la fijación de honorarios”. Finalmente, la alta corporación confirmó la sanción de dos meses al disciplinado, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez de que trata la disposición previamente citada (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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