13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


No devolver dineros al cliente y no expedir recibos constituye falta a la honradez (8:58 a.m.)

19 de Septiembre de 2016

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Nota:
123532
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia apelada por una abogada que la confirmó como responsable por infringir el artículo 35, numerales 4 y 6, de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Estos numerales establecen como faltas a la honradez “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” y “no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”, respectivamente. Según los hechos, una abogada adelantó un proceso ordinario laboral en el cual se profirió sentencia favorable a su poderdante, condenando a la parte demandada a cancelar una suma cuantiosa por varios conceptos. La sociedad condenada efectuó el pago indicado por medio de varias transacciones; sin embargo, este dinero no fue entregado en su totalidad por la profesional del Derecho a su cliente, por lo que este último presentó una queja en su contra, la cual fue resuelta a su favor, imponiéndole a la profesional la suspensión de 12 meses en el ejercicio de la profesión. Ante el recurso de apelación presentado por la disciplinada, el Consejo Superior argumentó que al rendir su versión libre no confesó, sino que reconoció su falta, tratando de justificarla con explicaciones que no alcanzan a librarla de responsabilidad, toda vez que como profesional debe saber cuáles son sus deberes profesionales y las faltas en que puede incurrir al no cumplirlas, como no entregar a la menor brevedad posible los dineros a su cliente. Frente a la no expedición de recibos, la corporación aseguró que tampoco se justifica su omisión, toda vez que ella debió en cada abono efectuado por la sociedad hacer cuentas y expedir los correspondientes recibos (M.P. José Ovidio Claros Polanco).

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